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Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no es evidente, por cuanto si bien este DS, refiere en su art. 11 parágrafo II que mediante otro Decreto Supremo, se reglamentaría la forma y alcances de la estabilidad laboral, y en el art. 13 parágrafo I del referido DS Nº 28699, se determinó que el Ministerio de Trabajo, debería aprobar el Reglamento Específico que respalde los procedimientos establecidos, ninguna de estas disposiciones condiciona su vigencia, misma que es obligatoria desde su publicación, además de que tal reglamento sólo respaldará los procedimientos establecidos para evitar excesiva burocracia, trámites costosos, largos e innecesarios, conforme refieren los dos parágrafos del art. 13 de la norma citada
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