VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor S. Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 69 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 57/2008 de 14 de febrero (fs. 9 a 15), impugnando el Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre de fs. 64 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Guadalupe Victoria Monje Echave y Susana Sandra Miranda Monje contra la Empresa recurrente; el Auto que concedió el recurso a fs. 72, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de octubre de 2008 de fs. 34 a 37 vta., que declaró probada en todas sus partes la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el LAB S.A., conminando para que por intermedio de su representante legal y Gerente General Carlos Cortez Cortez, pague a las actoras dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto total, conforme a liquidaciones individuales- de: para Guadalupe Victoria Monje Echave, Bs. 76.393,94.- (setenta y seis mil trescientos noventa y tres con 94/100) y Susana Sandra Miranda Monje, Bs.82.753,70.- (Ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 70/100). Montos que en ejecución de Sentencia serán pagados calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, todo conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Pastor S. Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 69 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 57/2008 de 14 de febrero (fs. 9 a 15), impugnando el Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre de fs. 64 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Guadalupe Victoria Monje Echave y Susana Sandra Miranda Monje contra la Empresa recurrente; el Auto que concedió el recurso a fs. 72, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de octubre de 2008 de fs. 34 a 37 vta., que declaró probada en todas sus partes la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el LAB S.A., conminando para que por intermedio de su representante legal y Gerente General Carlos Cortez Cortez, pague a las actoras dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto total, conforme a liquidaciones individuales- de: para Guadalupe Victoria Monje Echave, Bs. 76.393,94.- (setenta y seis mil trescientos noventa y tres con 94/100) y Susana Sandra Miranda Monje, Bs.82.753,70.- (Ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 70/100). Montos que en ejecución de Sentencia serán pagados calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, todo conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
