El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, fue impugnado por el representante legal de la Empresa porque: infringió los incs. 1) y 3) del art. 253 del CPC porque: i) Realizó una interpretación errónea de la ley, al considerar que la falta de pago oportuno de salarios constituye una causal de retiro indirecto, cuando tal figura establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, se refiere exclusivamente a la rebaja de sueldo; 2) La actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en aplicación de los principios de justicia y equidad no debe aplicarse en el caso, toda vez que las actoras no acompañaron prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al art. 13 del mencionado Decreto Supremo; y, 3) La nulidad del fallo, porque se pronunció alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) fuera del plazo establecido por ley
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, fue impugnado por el representante legal de la Empresa porque: infringió los incs. 1) y 3) del art. 253 del CPC porque: i) Realizó una interpretación errónea de la ley, al considerar que la falta de pago oportuno de salarios constituye una causal de retiro indirecto, cuando tal figura establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, se refiere exclusivamente a la rebaja de sueldo; 2) La actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en aplicación de los principios de justicia y equidad no debe aplicarse en el caso, toda vez que las actoras no acompañaron prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al art. 13 del mencionado Decreto Supremo; y, 3) La nulidad del fallo, porque se pronunció alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) fuera del plazo establecido por ley
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
