La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs. 123 y vta.) por parte de la empresa demandada, en el que se expresa lo siguiente:
a) El Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir la falta de pago oportuno de salario como causal de retiro indirecto, cuando tal figura está claramente definida en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, referida única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia, cuando su aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva nunca de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado
La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs. 123 y vta.) por parte de la empresa demandada, en el que se expresa lo siguiente:
a) El Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir la falta de pago oportuno de salario como causal de retiro indirecto, cuando tal figura está claramente definida en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, referida única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia, cuando su aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva nunca de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
