Auto Supremo AS/0386/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 40 a 41), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre (fs. 64 a 66 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de Guadalupe Victoria Monje Echave los sueldos adeudados del 17 de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de la liquidación de Susana Sandra Miranda Monje los sueldos adeudados de enero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente de julio de 2006 (un mes) para la primera y de julio a agosto de 2006 (dos meses) para la segunda, todo ello por las razones contenidas en el Punto 6 del único Considerando de aquel Fallo, de acuerdo al siguiente detalle: Para Guadalupe Victoria Monje Echave Bs. 54.558,10 (cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 10/100) y Susana Sandra Miranda Monje, Bs. 59.588,10 (cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho con 10/100), sin costas por las modificaciones