En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 40 a 41), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre (fs. 64 a 66 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de Guadalupe Victoria Monje Echave los sueldos adeudados del 17 de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de la liquidación de Susana Sandra Miranda Monje los sueldos adeudados de enero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente de julio de 2006 (un mes) para la primera y de julio a agosto de 2006 (dos meses) para la segunda, todo ello por las razones contenidas en el Punto 6 del único Considerando de aquel Fallo, de acuerdo al siguiente detalle: Para Guadalupe Victoria Monje Echave Bs. 54.558,10 (cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 10/100) y Susana Sandra Miranda Monje, Bs. 59.588,10 (cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho con 10/100), sin costas por las modificaciones
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 40 a 41), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre (fs. 64 a 66 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de Guadalupe Victoria Monje Echave los sueldos adeudados del 17 de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de la liquidación de Susana Sandra Miranda Monje los sueldos adeudados de enero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente de julio de 2006 (un mes) para la primera y de julio a agosto de 2006 (dos meses) para la segunda, todo ello por las razones contenidas en el Punto 6 del único Considerando de aquel Fallo, de acuerdo al siguiente detalle: Para Guadalupe Victoria Monje Echave Bs. 54.558,10 (cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 10/100) y Susana Sandra Miranda Monje, Bs. 59.588,10 (cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho con 10/100), sin costas por las modificaciones
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
