Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
c) Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico, sin ceñirse a la fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la referida sala, infringiendo el art. 267 del Código de Procedimiento Civil norma de orden público y cumplimiento obligatorio.
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado, para que el Tribunal de casación en aplicación de los arts. 274 y 275 del CPC con la permisión contenida por art. 252 del Código Procesal del trabajo CPT case o en su caso anule el Auto de Vista recurrido, con costas
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado, para que el Tribunal de casación en aplicación de los arts. 274 y 275 del CPC con la permisión contenida por art. 252 del Código Procesal del trabajo CPT case o en su caso anule el Auto de Vista recurrido, con costas
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
