II
Respecto a la afirmación de que no se encuentra legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, debe señalarse que conforme la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos devengados por la empresa empleadora de los meses adeudados constituye retiro indirecto conforme la interpretación integradora del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 y 53 de Ley General del Trabajo, y así los ha señalado este Tribunal al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº 35/2012 y Nº 215/2012, sosteniendo que: "...dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida."
En el caso, sin previo aviso la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a la labor desempeñada por las actoras, aspecto que no fue desvirtuado por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT, referido a la inversión de la prueba, correspondiendo el pago de la indemnización y desahucio a las actoras.
II.1.2.1 Sobre la aplicación de la multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
En el caso, sin previo aviso la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a la labor desempeñada por las actoras, aspecto que no fue desvirtuado por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT, referido a la inversión de la prueba, correspondiendo el pago de la indemnización y desahucio a las actoras.
II.1.2.1 Sobre la aplicación de la multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
