Auto Supremo AS/0386/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015

Fecha: 03-Jun-2015

II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC

El reclamo en el caso es por demás escueto ya que no establece cuál la trascendencia del agravio, cuál el derecho o garantía vulnerado menos identifica la norma legal que prevé la nulidad, no puede declararse la nulidad de un acto con la simple invocación de la misma sin haberse argumentado de manera suficiente los elementos esenciales que darían lugar a la nulidad, omisión que no puede ser suplida por esta Sala. Además, de la revisión de obrados no existe evidencia de que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, por el contrario se verifica a fojas 101 vta., que el acto se sujetó a las formalidades previstas en al art. 267 del CPC.
II.1.2 Casación en el fondo
II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC