II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
El reclamo en el caso es por demás escueto ya que no establece cuál la trascendencia del agravio, cuál el derecho o garantía vulnerado menos identifica la norma legal que prevé la nulidad, no puede declararse la nulidad de un acto con la simple invocación de la misma sin haberse argumentado de manera suficiente los elementos esenciales que darían lugar a la nulidad, omisión que no puede ser suplida por esta Sala. Además, de la revisión de obrados no existe evidencia de que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, por el contrario se verifica a fojas 101 vta., que el acto se sujetó a las formalidades previstas en al art. 267 del CPC.
II.1.2 Casación en el fondo
II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
II.1.2 Casación en el fondo
II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S
- La mencionada Resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs
- b) Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley concedan el recurso formulado,
- El Auto de Vista Nº 237/2010 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala
- Cabe puntualizar que si bien el recurrente señala que recurre de casación tanto en la
- Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el derecho procesal, las nulidades están vinculadas
- II.1.2.1 Respecto a la infracción al art. 253.1 y 3 del CPC
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- II
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
