Auto Supremo AS/0387/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 interpuesto por Toribio Cossío y el recurso de casación en la forma de fs. 229 a 230 interpuesto por Hilda Vargas, ambos contra el Auto de Vista Nº 286, de 08 de septiembre de 2014 de fs. 222 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Daysi Evelyn Cossío Poroma y Ana Maritza Cossío Poroma contra los recurrentes y Marcelina Chana Conde y Eleuterio Paredes Alejo; las respuestas de fs. 236 a 239 y 241 a 242; el Auto de concesión de fs. 243; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 121, de 22 de Abril de 2013 de fs. 183 a 184, declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 15 y vta., complementada a fs. 21 y vta., disponiendo la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 224/98 disponiendo la inscripción de las acciones y derechos en el 25% a nombre de Julia Poroma de Cossío del bien inmueble ubicado en Zona Villa Ballivían, Manzano 33 con una superficie de 200 m2. en el Folio Real Nº 2014010047448.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Toribio Rodolfo Cossío Zacarías e Hilda Vargas por separado, el recurso del primero de los nombrados fue rechazado por el Juez A-quo por extemporáneo y con respecto al recurso de la segunda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 286/2014 de 08 de septiembre de 2014 de fs. 222 y vta., anuló el Auto de concesión bajo el argumento de que el recurso no contiene la fundamentación de agravios, manteniendo firme y subsistente la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, ambos apelantes interpusieron recurso de casación por separado, el primero sin especificar el tipo de recurso, en tanto que la segunda interpuso en la forma.

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- El recurrente Toribio Cossío indica que es falso lo afirmado por el Ad-quem de que su recurso de apelación no habría cumplido con el art. 227 del Cod. Pdto. Civ., de ser así el Juez de primera instancia hubiera rechazado in-límine su recurso; afirma que en su apelación claramente hizo notar el agravio sufrido por la Sentencia de primera instancia que no reflejó la veracidad de los hechos conforme a los datos del proceso y las pruebas aportadas por las partes