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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los artículos 106 del Código Procesal Civil, 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición y dispone que el Juez A-quo remita la causa ante Juez competente en Materia Familiar, en estricta observancia a lo previsto por el art. 380 del Código de Familia y a los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo
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