Señala que los extremos expuestos anteriormente fueron reclamados oportunamente por el padre de su hija
Que el Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto al haber asumido competencia que no le correspondía, infringió las reglas previstas por el art. 380 del Código de Familia, concordante con el art. 366 del mismo cuerpo legal, así como el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial y 122 de la Constitución Política del Estado.
Señala que los extremos expuestos anteriormente fueron reclamados oportunamente por el padre de su hija ante el Juez A-quo mediante excepción de incompetencia y resuelta por Resolución Nº 31/2012 y contra la misma interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto diferido y debido a un error involuntario y porque su ex abogado patrocinante se hizo vencer con el plazo para apelar de la Sentencia, se habría declarado por desistida su apelación diferida
Señala que los extremos expuestos anteriormente fueron reclamados oportunamente por el padre de su hija ante el Juez A-quo mediante excepción de incompetencia y resuelta por Resolución Nº 31/2012 y contra la misma interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto diferido y debido a un error involuntario y porque su ex abogado patrocinante se hizo vencer con el plazo para apelar de la Sentencia, se habría declarado por desistida su apelación diferida
- Distrito: La Paz
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
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- Es oportuno recordar que los Jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de
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- El demandado Toribio Rodolfo Cossío Sacarías interpuso excepción previa de incompetencia en razón de la
- Por las razones expuestas, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
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- Conforme dispone el art
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
