El Ad-quem al anular el Auto de concesión de fs
Afirma que su persona habría desvirtuado los extremos señalados por los demandantes y demostró que jamás se suplantó la identidad de su esposa y madre de las demandadas, mientras que los demandantes no habrían probado su pretensión. Indica que las escrituras públicas cumplen con todos los requisitos de ley y las inscripciones realizadas en Derechos Reales fueron legalmente constituidas y por consiguiente no procedería la cancelación de la Matrícula 2014010047448, tampoco la rehabilitación de la Partida 01093185.
Señala también que el Tribunal de apelación se habría amparado en el A.S. Nº 116 colocando por encima de la Constitución Política del Estado violando el estado de derecho, encontrando en ello un nuevo agravio en el Auto de Vista.
Bajos esos argumentos concluye solicitando se “admita su recurso de casación en el fondo y en la forma para que la instancia superior revoque el Auto de Vista en la forma y debatiendo en el fondo la Sentencia de primera instancia sea declarada improbada”.
II.2.- Hilda Vargas en su recurso de casación en la forma señala:
El Ad-quem al anular el Auto de concesión de fs. 211, desconoció su obligación establecida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial que impone al Tribunal de alzada el deber de fiscalizar y revisar de oficio las actuaciones procesales que lleguen a su conocimiento a objeto de verificar si los procesos guardan las formas esenciales para su eficacia y sean útiles en derecho a efectos de otorgar seguridad jurídica a las partes
Señala también que el Tribunal de apelación se habría amparado en el A.S. Nº 116 colocando por encima de la Constitución Política del Estado violando el estado de derecho, encontrando en ello un nuevo agravio en el Auto de Vista.
Bajos esos argumentos concluye solicitando se “admita su recurso de casación en el fondo y en la forma para que la instancia superior revoque el Auto de Vista en la forma y debatiendo en el fondo la Sentencia de primera instancia sea declarada improbada”.
II.2.- Hilda Vargas en su recurso de casación en la forma señala:
El Ad-quem al anular el Auto de concesión de fs. 211, desconoció su obligación establecida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial que impone al Tribunal de alzada el deber de fiscalizar y revisar de oficio las actuaciones procesales que lleguen a su conocimiento a objeto de verificar si los procesos guardan las formas esenciales para su eficacia y sean útiles en derecho a efectos de otorgar seguridad jurídica a las partes
- Distrito: La Paz
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- El Ad-quem al anular el Auto de concesión de fs
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora, el Tribunal Ad-quem permitió que la causa se
- Señala que los extremos expuestos anteriormente fueron reclamados oportunamente por el padre de su hija
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es oportuno recordar que los Jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de
- Dentro de ese marco, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso se
- El demandado Toribio Rodolfo Cossío Sacarías interpuso excepción previa de incompetencia en razón de la
- Por las razones expuestas, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
