2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir una resolución que violenta el principio de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, por las siguientes razones: i) Que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en el considerando III punto 1 de la resolución hoy impugnada, se limitó a transcribir lo que indica la Sentencia, incurriendo en falta de motivación y fundamentación; ii) Por vulnerar el principio de congruencia al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva y con relación a la Sentencia y el Auto de Vista: En estos motivos la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, Auto Vista 110/04 de 09 de marzo, dictado por la sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, 89/2012 –sin fecha exacta-, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de 26 de enero 2007 y S.C. 0014/2010-R de 12 de abril de 2010
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
