Auto Supremo AS/0393/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el primer motivo a tiempo de denunciar que no pudo ejercer su derecho a recusar al Vocal dirimidor, al no haber sido notificada con la convocatoria del mismo; señala que tal falta de notificación es contraria al sentido del Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, el cual invoca como precedente y que a decir de la recurrente, estableció el deber de notificar a las partes cuando se hace convocatoria un Vocal de otra Sala a fin de resolver el recurso de apelación; cumpliendo así con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente motivo de casación