En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el primer motivo a tiempo de denunciar que no pudo ejercer su derecho a recusar al Vocal dirimidor, al no haber sido notificada con la convocatoria del mismo; señala que tal falta de notificación es contraria al sentido del Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, el cual invoca como precedente y que a decir de la recurrente, estableció el deber de notificar a las partes cuando se hace convocatoria un Vocal de otra Sala a fin de resolver el recurso de apelación; cumpliendo así con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
