En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, incurrió defecto absoluto al revalorizar prueba; en cuya consecuencia invocando el A.S. 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, pretende la admisión de oficio del presente motivo; se tiene que, por un lado, la recurrente no identificó que prueba o pruebas fueron presuntamente revalorizadas, y por otro lado, los precedentes invocados a fin de que este Tribunal pueda admitir de oficio el motivo traído en casación, fueron emitidos durante la vigencia de la Ley 1455 (Ley de Organización Judicial) –abrogada-, y la cual en su art. 15, otorgaba facultades para una revisión de oficio, sin embargo actualmente rige la Ley 025 (Ley del Órgano Judicial), que en su art. 17.II dispone de manera taxativa, que en grado de apelación, casación o nulidad los Tribunales deben pronunciarse sólo sobre los aspectos solicitados en los recursos: Por lo que si la intención de la recurrente era una admisión excepcional vía flexibilización ante la supuesta existencia de defectos absolutos, debió plantear el motivo cumpliendo los requisitos establecidos en el acápite tercero de la presente resolución; deviniendo en inadmisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
