Auto Supremo AS/0393/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal


En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, incurrió defecto absoluto al revalorizar prueba; en cuya consecuencia invocando el A.S. 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, pretende la admisión de oficio del presente motivo; se tiene que, por un lado, la recurrente no identificó que prueba o pruebas fueron presuntamente revalorizadas, y por otro lado, los precedentes invocados a fin de que este Tribunal pueda admitir de oficio el motivo traído en casación, fueron emitidos durante la vigencia de la Ley 1455 (Ley de Organización Judicial) –abrogada-, y la cual en su art. 15, otorgaba facultades para una revisión de oficio, sin embargo actualmente rige la Ley 025 (Ley del Órgano Judicial), que en su art. 17.II dispone de manera taxativa, que en grado de apelación, casación o nulidad los Tribunales deben pronunciarse sólo sobre los aspectos solicitados en los recursos: Por lo que si la intención de la recurrente era una admisión excepcional vía flexibilización ante la supuesta existencia de defectos absolutos, debió plantear el motivo cumpliendo los requisitos establecidos en el acápite tercero de la presente resolución; deviniendo en inadmisible el presente motivo de casación