En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, al : i) limitarse en el considerando III del punto 1 de la resolución impugnada, a transcribir lo que la Sentencia indica, a tiempo de resolver su denuncia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, y ii) al existir incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva entre la Sentencia y el Auto de Vista. Motivo en el que se establece, que la recurrente respecto al punto “i)”, sobre la falta de fundamentación de la resolución impugnada, identifica en que considerando se encuentra el defecto denunciado y aclara que el mismo fue cometido a tiempo de resolver su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva penal, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 512 de 11 de octubre de 2007, explicando después de transcribir los mismos, que la resolución hoy impugnada no es expresa, pues se dedica a suplir la fundamentación con la remisión a otros actos y constancias del proceso, sin consignar las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el inter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; deviniendo en admisible el motivo de casación, únicamente sobre el punto “i)” detallado en el presente motivo
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
