Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Tarija 34/2015
Parte Acusadora: Nancy Carola Aguirre Cáceres y otros
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 398 a 402 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril de fs. 369 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Tarija 34/2015
Parte Acusadora: Nancy Carola Aguirre Cáceres y otros
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 398 a 402 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril de fs. 369 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
