La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el cuarto motivo cuanto a la presunta incongruencia omisiva en la que incurrió el Auto de Vista, por falta de pronunciamiento sobre la defectuosa valoración probatoria denunciada en apelación, a cuyo fin la recurrente invocó como precedente contradictorio el A.S. 444 de 15 de octubre d 2005, se tiene que la misma se limitó a transcribir el precedente, sin establecer de manera precisa donde radica la supuesta contradicción; deviniendo de igual manera en inadmisible el motivo de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el primero y punto “i)” del segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Mariana Isabel Fernández Paz, de fs. 398 a 402 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
