Auto Supremo AS/0393/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En el cuarto motivo cuanto a la presunta incongruencia omisiva en la que incurrió el Auto de Vista, por falta de pronunciamiento sobre la defectuosa valoración probatoria denunciada en apelación, a cuyo fin la recurrente invocó como precedente contradictorio el A.S. 444 de 15 de octubre d 2005, se tiene que la misma se limitó a transcribir el precedente, sin establecer de manera precisa donde radica la supuesta contradicción; deviniendo de igual manera en inadmisible el motivo de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el primero y punto “i)” del segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Mariana Isabel Fernández Paz, de fs. 398 a 402 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo