De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs. 284 vta. a 287 vta.), la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mariana Isabel Fernández Paz, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, con la agravante de los arts. 346 Bis. y 349 inc. 3) del mismo cuerpo legal, condenándole con la pena de tres años y cinco meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 293 a 300 vta.), resuelto por Auto de Vista 53/2014 de 15 de agosto (fs. 318 a 321), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 748/2014 de 17 de diciembre (fs. 349 a 353 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró parcialmente sin lugar el citado recurso y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la responsabilidad penal y se modificó el quantum de la pena a tres años.
c) El 20 de abril de 2015 (fs. 373), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
