Auto Supremo AS/0393/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


4) Finalmente la recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no se dignó en responder sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)