El art
4) Finalmente la recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no se dignó en responder sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente la recurrente denuncia, que no fue notificada con la convocatoria del vocal
- 2) La recurrente, alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, al emitir
- 3) De otro lado la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hizo una revalorización
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que la recurrente, en el
- En el segundo motivo de casación por el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otro lado, se aclara a la parte recurrente, que conforme lo dispuesto por el
- En el tercer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
