Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
Solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del “art. 378 de la Ley 1760 Código de Procedimiento Penal (C.P.C.), de 28 de febrero de 1997”, manifestando que su redacción es contraria a los valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art. 378 de la Ley 1760 C.P.C.”, en relación con la posibilidad de vulnerar su derecho al debido proceso al no garantizarle el derecho a la igualdad, imparcialidad consagrado en los arts. 178 y 180 de la C.P.E., art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por existir vinculación entre la validez constitucional de las referidas normas con la Resolución que adoptará la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia debido a que la Sentencia a ser revisada se encontraría sustentada en la prueba de inspección judicial de oficio producida por el Juez de la causa fuera de la etapa probatoria
Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art. 378 de la Ley 1760 C.P.C.”, en relación con la posibilidad de vulnerar su derecho al debido proceso al no garantizarle el derecho a la igualdad, imparcialidad consagrado en los arts. 178 y 180 de la C.P.E., art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por existir vinculación entre la validez constitucional de las referidas normas con la Resolución que adoptará la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia debido a que la Sentencia a ser revisada se encontraría sustentada en la prueba de inspección judicial de oficio producida por el Juez de la causa fuera de la etapa probatoria
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
