FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Señala que la prueba producida de oficio por el Juez fue uno de los pilares en que apoyó su Sentencia lo que le habría provocado indefensión por trato parcializado a favor del demandante contradiciendo la preclusión de las etapas vencidas; además refiere que el Juez le negó totalmente la posibilidad de conocer la proposición de medios probatorios y con ello la posibilidad de impugnarlos.
Bajo esos argumentos en su petitorio solicita se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del “art. 378 de la Ley 1760 Código de Procedimiento Civil”, para que la máxima instancia Constitucional deje sin efecto la indicada norma legal o en definitiva module su aplicación, y concluye adicionando que el Legislador en el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 en su art. 207.II, ya habría corregido la inconstitucionalidad que contiene la norma legal del art. 378 del C.P.C.
Corrido en traslado a la parte demandante, ésta mediante memorial de fecha 03 de junio de 2015 y presentado el 08 del mismo mes, respondió a la acción planteada de manera negativa pidiendo se rechace la misma indicando desde su perspectiva que la acción intentada no es más que una actitud dilatoria; señala que la norma legal cuestiona por el demandado como es el art. 378 del Código de Procedimiento Civil otorga facultad al Juzgador para obtener las pruebas que requiera para arribar a la verdad histórica de los hechos y dicte su fallo ajustado a la verdad material, imparcialidad y debido proceso; manifiesta que esa facultad se encontraría ratificada en el nuevo Código Procesal Civil (art. 207.II).
Con respecto al cómputo en la contestación de referencia, debe tomarse en cuenta solo los días hábiles por ser un plazo menor a 15 días concedido para la contestación, como también el plazo de la distancia, conforme disponen los arts. 90.II y 94 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los hechos como se encuentran descritos en calidad de resumen en el Considerando que antecede, corresponde a este Tribunal Supremo emitir Resolución en sujeción al siguiente razonamiento:
El art. 132 de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”
Bajo esos argumentos en su petitorio solicita se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del “art. 378 de la Ley 1760 Código de Procedimiento Civil”, para que la máxima instancia Constitucional deje sin efecto la indicada norma legal o en definitiva module su aplicación, y concluye adicionando que el Legislador en el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 en su art. 207.II, ya habría corregido la inconstitucionalidad que contiene la norma legal del art. 378 del C.P.C.
Corrido en traslado a la parte demandante, ésta mediante memorial de fecha 03 de junio de 2015 y presentado el 08 del mismo mes, respondió a la acción planteada de manera negativa pidiendo se rechace la misma indicando desde su perspectiva que la acción intentada no es más que una actitud dilatoria; señala que la norma legal cuestiona por el demandado como es el art. 378 del Código de Procedimiento Civil otorga facultad al Juzgador para obtener las pruebas que requiera para arribar a la verdad histórica de los hechos y dicte su fallo ajustado a la verdad material, imparcialidad y debido proceso; manifiesta que esa facultad se encontraría ratificada en el nuevo Código Procesal Civil (art. 207.II).
Con respecto al cómputo en la contestación de referencia, debe tomarse en cuenta solo los días hábiles por ser un plazo menor a 15 días concedido para la contestación, como también el plazo de la distancia, conforme disponen los arts. 90.II y 94 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los hechos como se encuentran descritos en calidad de resumen en el Considerando que antecede, corresponde a este Tribunal Supremo emitir Resolución en sujeción al siguiente razonamiento:
El art. 132 de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
