Finalmente, se debe dejar establecido que el art
En caso de que el Juez hubiera actuado incorrectamente en el uso de la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil dejándole en estado de indefensión como refiere el hoy accionante, esa situación puede ser reclamada ante los tribunales superiores a través del recurso de apelación y posterior recurso de casación, pero un aspecto meramente procedimental susceptible de ser enmendado en el mismo proceso, no puede constituir motivo para demandar la inconstitucionalidad de la norma legal de referencia.
Finalmente, se debe dejar establecido que el art. 378 del Código adjetivo que se acusa de inconstitucional, no se constituye en la norma legal de relevante aplicación al caso concreto para resolver el recurso de casación, toda vez que en dicho recurso no se advierte reclamo con relación a la norma legal cuestionada; tampoco el accionante vincula de manera precisa a cuál de los preceptos constitucionales estaría contradiciendo la misma, simplemente cita los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado donde se encuentran establecidos una serie de principios de distinto naturaleza
Finalmente, se debe dejar establecido que el art. 378 del Código adjetivo que se acusa de inconstitucional, no se constituye en la norma legal de relevante aplicación al caso concreto para resolver el recurso de casación, toda vez que en dicho recurso no se advierte reclamo con relación a la norma legal cuestionada; tampoco el accionante vincula de manera precisa a cuál de los preceptos constitucionales estaría contradiciendo la misma, simplemente cita los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado donde se encuentran establecidos una serie de principios de distinto naturaleza
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
