En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
Por las consideraciones realizadas, este Tribunal no encuentra ninguna duda razonable de la constitucionalidad del art. 378 del Código de Procedimiento Civil ni concurren todos los requisitos establecidos en el Auto Constitucional 751/2012-CA para promover la acción de inconstitucionalidad impetrada, por lo que corresponde desestimar la acción planteada, más aún si se toma en cuenta que el accionante no identifica de manera clara si la norma legal que cuestiona corresponde al Código de Procedimiento Civil o a la Ley 1760, vinculando una supuesta contradicción con otras disposiciones legales de similar jerarquía como es la Ley 025 y el propio adjetivo civil; igual situación ocurre en la identificación del precepto constitucional supuestamente infringido, señalando además que la inconstitucional de la norma que cuestiona ya habría sido corregido por el nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 80.IV de la Ley N° 254, RECHAZA PROMOVER la Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por Juan Ortiz Guachalla por considerar manifiestamente improcedente dicha solicitud, debiendo remitirse la presente Resolución en consulta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo correspondiente.
En cumplimiento del art. 80.III del Código Procesal Constitucional, adjúntese a la presente resolución copia legalizada de la demanda de fs. 8 a 14 y vta., 16 y vta., contestación de fs. 35 y vta., retiro parcial de demanda de fs. 37 a 38 y vta., Auto de relación procesal de fs. 48, Auto de fs. 114, Sentencia de fs. 152 a 153 y vta., Auto de Vista 179 a 180, memorial de recurso de casación de fs. 184 a 187, memorial que solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 204 a 207 y vta. Y memorial de respuesta de fecha 03 de junio 2015, presentado el 8 de junio.
En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no corresponde someter a sorteo la causa hasta la notificación con la Resolución correspondiente
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 80.IV de la Ley N° 254, RECHAZA PROMOVER la Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por Juan Ortiz Guachalla por considerar manifiestamente improcedente dicha solicitud, debiendo remitirse la presente Resolución en consulta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo correspondiente.
En cumplimiento del art. 80.III del Código Procesal Constitucional, adjúntese a la presente resolución copia legalizada de la demanda de fs. 8 a 14 y vta., 16 y vta., contestación de fs. 35 y vta., retiro parcial de demanda de fs. 37 a 38 y vta., Auto de relación procesal de fs. 48, Auto de fs. 114, Sentencia de fs. 152 a 153 y vta., Auto de Vista 179 a 180, memorial de recurso de casación de fs. 184 a 187, memorial que solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 204 a 207 y vta. Y memorial de respuesta de fecha 03 de junio 2015, presentado el 8 de junio.
En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no corresponde someter a sorteo la causa hasta la notificación con la Resolución correspondiente
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
