Reitera que la indicada norma del art
Indica que la facultad concedida al juzgador en el art. 378 del C.P.C., de producir prueba de oficio en cualquier etapa del proceso sin fundamentación, es una facultad “desmedida” e incompatible con la Constitución y el bloque de constitucionalidad, por ser discrecional arbitraria, parcializada que suple la voluntad y negligencia de la parte demandante y viola el derecho de igualdad; señala que ese aspecto no podrá ser corregido en la emisión del respectivo Auto Supremo debido a que la prueba aparentemente se encuentra dentro de la permisibilidad del Código de Procedimiento Civil.
Reitera que la indicada norma del art. 378 es inconstitucional por ser contraria al art. 3 num. 3), arts. 16, 17 y 30 numerales 1), 12) y 13) de la Ley 025; arts. 91 y 188 del “Código de Procedimiento Civil Ley 1760” y art. 178 de la Constitución Política del Estado; indica que un simple Auto sin fundamentación como es el Auto de 23 de diciembre de 2013, de fs. 114 no solo incumple la carga del Juez de fundamentar, sino también incumple una norma específica de las nulidades prevista en la Ley 025
Reitera que la indicada norma del art. 378 es inconstitucional por ser contraria al art. 3 num. 3), arts. 16, 17 y 30 numerales 1), 12) y 13) de la Ley 025; arts. 91 y 188 del “Código de Procedimiento Civil Ley 1760” y art. 178 de la Constitución Política del Estado; indica que un simple Auto sin fundamentación como es el Auto de 23 de diciembre de 2013, de fs. 114 no solo incumple la carga del Juez de fundamentar, sino también incumple una norma específica de las nulidades prevista en la Ley 025
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
