Auto Supremo AS/0399/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Reitera que la indicada norma del art

Indica que la facultad concedida al juzgador en el art. 378 del C.P.C., de producir prueba de oficio en cualquier etapa del proceso sin fundamentación, es una facultad “desmedida” e incompatible con la Constitución y el bloque de constitucionalidad, por ser discrecional arbitraria, parcializada que suple la voluntad y negligencia de la parte demandante y viola el derecho de igualdad; señala que ese aspecto no podrá ser corregido en la emisión del respectivo Auto Supremo debido a que la prueba aparentemente se encuentra dentro de la permisibilidad del Código de Procedimiento Civil.
Reitera que la indicada norma del art. 378 es inconstitucional por ser contraria al art. 3 num. 3), arts. 16, 17 y 30 numerales 1), 12) y 13) de la Ley 025; arts. 91 y 188 del “Código de Procedimiento Civil Ley 1760” y art. 178 de la Constitución Política del Estado; indica que un simple Auto sin fundamentación como es el Auto de 23 de diciembre de 2013, de fs. 114 no solo incumple la carga del Juez de fundamentar, sino también incumple una norma específica de las nulidades prevista en la Ley 025