Auto Supremo AS/0399/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2015

Fecha: 09-Jun-2015

De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,

Concordante con la norma Constitucional de referencia, se tiene a la Ley Nº 254 Código Procesal Constitucional que en su art. 79 señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucional Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueva la acción”; el subrayado y resaltado nos corresponde.
De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”, Tercera Edición 2011 página 252 y 253, donde señala que son dos las condiciones para dar curso a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta:
1.- “La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto. En efecto, la acción solo será promovida en aquellos casos en los que al tramitarse un proceso judicial o administrativo, surja, en el juez, tribunal o autoridad administrativa y, en su caso, en una de las partes que intervienen en el proceso, una duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal o cualesquiera de sus normas que será aplicada al resolver la causa principal o accesoria del proceso”