Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
Indica que esa “facultad” legal establecida en el art. 378 del C.P.C., es la que acusa de inconstitucional, arbitraria, ambigua, incompleta, que lesiona sus derechos porque dicha norma no obliga al Juez a fundamentar su decisión y genera un accionar de oficio que cae en la ilegalidad de la conducta del juzgador
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
