CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 399/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: SC-27-15-S
Partes: Asteria Navia Amurrio c/ Juan Ortiz Guachalla
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
perjuicios y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La solicitud de fs. 204 a 207 y vta. presentada por Juan Ortiz Guachalla mediante memorial de 20 de mayo de “2005” pidiendo en etapa de casación se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del art. 378 del Código de Procedimiento Civil; el memorial de respuesta de fecha 03 de junio de 2015 presentado el 08 del mismo mes, y:
CONSIDERANDO I:
El accionante señala que en su condición de tercera persona se encuentra en situación de indefensión por el proceso ordinario iniciado en su contra por la actora en base a títulos falsos, en cuyo trámite el Juez de la causa con las facultades del art. 378 del C.P.C., anulando su decreto de Autos sin ninguna fundamentación, procedió de manera parcializada a llevar a cabo un burdo acto de “inspección judicial ocular” de oficio con la sola intensión de favorecer a la parte demandante y negligente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 399/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: SC-27-15-S
Partes: Asteria Navia Amurrio c/ Juan Ortiz Guachalla
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
perjuicios y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La solicitud de fs. 204 a 207 y vta. presentada por Juan Ortiz Guachalla mediante memorial de 20 de mayo de “2005” pidiendo en etapa de casación se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del art. 378 del Código de Procedimiento Civil; el memorial de respuesta de fecha 03 de junio de 2015 presentado el 08 del mismo mes, y:
CONSIDERANDO I:
El accionante señala que en su condición de tercera persona se encuentra en situación de indefensión por el proceso ordinario iniciado en su contra por la actora en base a títulos falsos, en cuyo trámite el Juez de la causa con las facultades del art. 378 del C.P.C., anulando su decreto de Autos sin ninguna fundamentación, procedió de manera parcializada a llevar a cabo un burdo acto de “inspección judicial ocular” de oficio con la sola intensión de favorecer a la parte demandante y negligente
- CONSIDERANDO I
- Indica que esa “facultad” legal establecida en el art
- Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art
- Reitera que la indicada norma del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al criterio asumido por José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”,
- La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Finalmente, se debe dejar establecido que el art
- En tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no absuelva la consulta no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
