Marcelina Quispe de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 400/2015
Sucre: 09 de junio 2015
Expediente: LP - 22 - 15 – S
Partes: Pastora Fabián Vda. de Mamani. C/ Cipriano Mamani Gutiérrez y
Marcelina Quispe de Mamani
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 400/2015
Sucre: 09 de junio 2015
Expediente: LP - 22 - 15 – S
Partes: Pastora Fabián Vda. de Mamani. C/ Cipriano Mamani Gutiérrez y
Marcelina Quispe de Mamani
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
- 2
- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
