Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
2.- Como también acusa la violación de los arts. 87, 88-I, 89 y 90 del Código Civil, además la interpretación errónea y aplicación indebida como describe el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se sirva declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 141/2011 de 30 de julio de 2011
Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se sirva declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 141/2011 de 30 de julio de 2011
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
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- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
