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2.- En lo que concierne al segundo punto. Al respecto se debe precisar que conforme al mandato del art. art. 131 de la Ley de Municipalidades cuando señala que “se obvió la notificación a la H. Alcaldía Municipal” conforme a la norma señalada, respecto a ese argumento, la norma aludida Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 en relación a los procesos de usucapión establecía que: “En todo proceso de usucapión sobre bienes susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad…”, analizando el precepto legal, se debe precisar que en toda demanda de usucapión debe citarse al Gobierno Municipal de la Jurisdicción respectiva, para que en función de los intereses municipales pueda constituirse en parte interesada, bajo sanción de nulidad, sin embargo de lo anterior, habrá casos en que no exista “citación”, de tal manera otros actuados que evidencien que la entidad municipal tuvo efectivo conocimiento de la existencia de la demanda de usucapión, como en el caso de autos en los que el propio Gobierno Municipal de El Alto certifica sobre la existencia del bien inmueble y sus características dando lugar a la orden del Juez de la causa, además refiriendo que el mencionado bien inmueble no es de propiedad Municipal (ver fs. 724), es en ese sentido se debe entender que la citación al Gobierno Municipal de El Alto, no es trascendental, toda vez que el predio que se demanda por usucapión no pertenece al dominio público, por el contrario corresponde a una propiedad privada, por lo que son las partes los directos interesados en la tramitación del proceso, al margen de ello el ahora recurrente tenía la potestad de impugnar lo observado en su debido momento por cuanto a dejado convalidar toda actuación y precluir cualquier reclamo, conforme lo determina el art. 16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, por cuanto su reclamo deviene en infundado
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
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- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
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- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
