De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
Que, asimismo, la usucapión como medio originario de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no solo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley -diez años- sino esencialmente la posesión animus dómine, pública, quieta o pacífica, no equivocada ni viciosa además de continuada. En el sub lite se ha demostrado que la demandante ha estado en posesión, por el tiempo exigido por ley con ánimo de dominio, toda vez que ingresaron en posesión pública, pacífica y continuada e ininterrumpida en el inmueble, en ese sentido que Pastora Fabián Vda. de Mamani (demandante), en su demanda, señala que a partir del año 1982, junto a su esposo (fallecido) Leocadio Mamani Gutiérrez, ingresaron en posesión del lote de terreno N° 7 del manzano 288 con una superficie de 600 Mts.2. ubicado en la zona de Villa Santiago I, señalando que al momento de ingresar al predio el mismo era un basural, por el manifiesto abandono de su propietario, que por el año de 1970, el propietario se ausento a E.E.U.U., dejando completamente abandonado el lote de terreno, además que estaba siendo ofertado por personas ajenas el predio e incluso por la junta de vecinos, tomando conocimiento que el predio se encontraba abandonado por su cuñado Cipriano Mamani Gutiérrez y el regalo que les hizo el mismo, a favor de su esposo en el año de 1982, por lo que entraron en posesión inmediata del lote, señalando que hicieron todo tipo de mejoras, desde limpiar la basura, hacer la instalación de los servicios básicos, además cumpliendo con las obligaciones vecinales relativas a aportes y trabajos de acción vecinal, de esta manera se encontrarían en posesión durante el tiempo de 15 años, invirtiendo todos sus ahorros en las mejoras del bien inmueble que fue demostrado conforme a los puntos probados que se describe en la Sentencia, por lo que para adquirir la posesión la demandante cumplió con el elemento espiritual “corpus” y el "ánimus" de dueños.
De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna tampoco aplicación indebida de la ley, en el Auto de Vista recurrido y al contrario, denota una correcta aplicación junto a la preceptiva legal que se cita en esta resolución, por cuanto los agravios devienen en infundados
De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna tampoco aplicación indebida de la ley, en el Auto de Vista recurrido y al contrario, denota una correcta aplicación junto a la preceptiva legal que se cita en esta resolución, por cuanto los agravios devienen en infundados
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
- 2
- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
