Auto Supremo AS/0400/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015

Fecha: 09-Jun-2015

De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna

Que, asimismo, la usucapión como medio originario de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no solo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley -diez años- sino esencialmente la posesión animus dómine, pública, quieta o pacífica, no equivocada ni viciosa además de continuada. En el sub lite se ha demostrado que la demandante ha estado en posesión, por el tiempo exigido por ley con ánimo de dominio, toda vez que ingresaron en posesión pública, pacífica y continuada e ininterrumpida en el inmueble, en ese sentido que Pastora Fabián Vda. de Mamani (demandante), en su demanda, señala que a partir del año 1982, junto a su esposo (fallecido) Leocadio Mamani Gutiérrez, ingresaron en posesión del lote de terreno N° 7 del manzano 288 con una superficie de 600 Mts.2. ubicado en la zona de Villa Santiago I, señalando que al momento de ingresar al predio el mismo era un basural, por el manifiesto abandono de su propietario, que por el año de 1970, el propietario se ausento a E.E.U.U., dejando completamente abandonado el lote de terreno, además que estaba siendo ofertado por personas ajenas el predio e incluso por la junta de vecinos, tomando conocimiento que el predio se encontraba abandonado por su cuñado Cipriano Mamani Gutiérrez y el regalo que les hizo el mismo, a favor de su esposo en el año de 1982, por lo que entraron en posesión inmediata del lote, señalando que hicieron todo tipo de mejoras, desde limpiar la basura, hacer la instalación de los servicios básicos, además cumpliendo con las obligaciones vecinales relativas a aportes y trabajos de acción vecinal, de esta manera se encontrarían en posesión durante el tiempo de 15 años, invirtiendo todos sus ahorros en las mejoras del bien inmueble que fue demostrado conforme a los puntos probados que se describe en la Sentencia, por lo que para adquirir la posesión la demandante cumplió con el elemento espiritual “corpus” y el "ánimus" de dueños.
De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna tampoco aplicación indebida de la ley, en el Auto de Vista recurrido y al contrario, denota una correcta aplicación junto a la preceptiva legal que se cita en esta resolución, por cuanto los agravios devienen en infundados