CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Impugna el Auto de Vista N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., señalando que se ha omitido el análisis sobre la apelación extemporánea de Pastora Fabián Vda. de Mamani de fs. 741 – 745, interpuesta antes de que se ponga en vigencia el termino de diez días para apelar como lo establece el art. 221 del Código de Procedimiento Civil que suspendió el plazo para apelar, señalando además que no puede co-existir dos Sentencias en un mismo proceso, ya que por disposiciones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia es un actuado judicial único, que no admite una segunda versión sobre el mismo objeto de la acción judicial, cuando por disposiciones del art. 196 del Código de procedimiento Civil, el Juez no podía sustituirla, ni modificarla, porque concluyo su competencia, el Juez pierde su competencia por terminación del pleito, por mandato del art. 8 del mismo cuerpo legal adjetivo, señalando de esta manera la violación flagrante de las formas esenciales del proceso, quebrantando y vulnerando los arts. 190, 196, 8 y 514 del Código de Procedimiento Civil, alegando además que se dictaron Resoluciones contrarias a la Ley.
2.- Acusa también al Auto de Vista, que se ha quebrantado e infringido las formas esenciales del proceso, señalando que no se han cumplido diligencias de notificación esenciales, cuya, falta vicia y se sanciona con nulidad por mandato del núm. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
En la forma
1.- Impugna el Auto de Vista N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., señalando que se ha omitido el análisis sobre la apelación extemporánea de Pastora Fabián Vda. de Mamani de fs. 741 – 745, interpuesta antes de que se ponga en vigencia el termino de diez días para apelar como lo establece el art. 221 del Código de Procedimiento Civil que suspendió el plazo para apelar, señalando además que no puede co-existir dos Sentencias en un mismo proceso, ya que por disposiciones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia es un actuado judicial único, que no admite una segunda versión sobre el mismo objeto de la acción judicial, cuando por disposiciones del art. 196 del Código de procedimiento Civil, el Juez no podía sustituirla, ni modificarla, porque concluyo su competencia, el Juez pierde su competencia por terminación del pleito, por mandato del art. 8 del mismo cuerpo legal adjetivo, señalando de esta manera la violación flagrante de las formas esenciales del proceso, quebrantando y vulnerando los arts. 190, 196, 8 y 514 del Código de Procedimiento Civil, alegando además que se dictaron Resoluciones contrarias a la Ley.
2.- Acusa también al Auto de Vista, que se ha quebrantado e infringido las formas esenciales del proceso, señalando que no se han cumplido diligencias de notificación esenciales, cuya, falta vicia y se sanciona con nulidad por mandato del núm. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
- 2
- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
