Auto Supremo AS/0400/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015

Fecha: 09-Jun-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Impugna el Auto de Vista N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., señalando que se ha omitido el análisis sobre la apelación extemporánea de Pastora Fabián Vda. de Mamani de fs. 741 – 745, interpuesta antes de que se ponga en vigencia el termino de diez días para apelar como lo establece el art. 221 del Código de Procedimiento Civil que suspendió el plazo para apelar, señalando además que no puede co-existir dos Sentencias en un mismo proceso, ya que por disposiciones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia es un actuado judicial único, que no admite una segunda versión sobre el mismo objeto de la acción judicial, cuando por disposiciones del art. 196 del Código de procedimiento Civil, el Juez no podía sustituirla, ni modificarla, porque concluyo su competencia, el Juez pierde su competencia por terminación del pleito, por mandato del art. 8 del mismo cuerpo legal adjetivo, señalando de esta manera la violación flagrante de las formas esenciales del proceso, quebrantando y vulnerando los arts. 190, 196, 8 y 514 del Código de Procedimiento Civil, alegando además que se dictaron Resoluciones contrarias a la Ley.
2.- Acusa también al Auto de Vista, que se ha quebrantado e infringido las formas esenciales del proceso, señalando que no se han cumplido diligencias de notificación esenciales, cuya, falta vicia y se sanciona con nulidad por mandato del núm. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil