De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
De la exhaustiva revisión de obrados, se tiene que conforme al Auto de Vista visible de fs. 781 a 782 y vta., determina la nulidad de obrados hasta fs. 728, disponiendo que el Juez de primera instancia regularice el proceso de acuerdo a los datos del expediente, así de esta manera Cipriano Mamani Gutiérrez (demandado) a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, interpone recurso de casación contra el referido Auto de Vista, mismo que fue resuelto por Auto Supremo N° 71/2013 de 4 de marzo de 2013 de fs. 816 a 818, declarando la IMPROCEDENCIA del recurso de casación, de tal manera queda firme el Auto de Vista de fs. 781 a 782 y vta., se debe recordar que conforme se evidencia de fs. 741 a 745 y vta., Pastora Fabián Vda. de Mamani, interpone recurso de apelación contra Sentencia de fs. 729 a 735, el mismo se encontraba dentro del plazo establecido por Ley, conforme determina el art. 220 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, en ese entendido se establece que mediante memorial de fs. 748 y vta., Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, solicita complementación y enmienda, el mismo es resuelto por Auto de fs. 749, al interponer la complementación y enmienda solo computaba el plazo legal a la parte solicitante de la complementación y enmienda y no para la apelante, de tal manera al haber contestado al recurso de fs. 750 a 755 de obrados la parte demandada ha consentido y convalidado toda actuación lo cual no implica ninguna indefensión, tampoco vicio de nulidad.
De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011. (fs. 729 a 735), la misma fue anulada por Auto de Vista N° 315/2012 de 29 de agosto de 2012, por lo que no adquirió la calidad de cosa juzgada y si bien el Auto de Vista que anuló la Sentencia dispuso se regularice obrados, no es menos cierto que en esta etapa del proceso el Juez que conoce la causa, puede observar lo determinado, ya sea a fin de que se subsanen los defectos que pudiera contener los datos del proceso, de tal modo que la Sentencia al estar anulada no adquirió esa calidad, por cuanto su reclamo no es evidente
De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011. (fs. 729 a 735), la misma fue anulada por Auto de Vista N° 315/2012 de 29 de agosto de 2012, por lo que no adquirió la calidad de cosa juzgada y si bien el Auto de Vista que anuló la Sentencia dispuso se regularice obrados, no es menos cierto que en esta etapa del proceso el Juez que conoce la causa, puede observar lo determinado, ya sea a fin de que se subsanen los defectos que pudiera contener los datos del proceso, de tal modo que la Sentencia al estar anulada no adquirió esa calidad, por cuanto su reclamo no es evidente
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
- 2
- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
