Auto Supremo AS/0400/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015

Fecha: 09-Jun-2015

De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011

De la exhaustiva revisión de obrados, se tiene que conforme al Auto de Vista visible de fs. 781 a 782 y vta., determina la nulidad de obrados hasta fs. 728, disponiendo que el Juez de primera instancia regularice el proceso de acuerdo a los datos del expediente, así de esta manera Cipriano Mamani Gutiérrez (demandado) a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, interpone recurso de casación contra el referido Auto de Vista, mismo que fue resuelto por Auto Supremo N° 71/2013 de 4 de marzo de 2013 de fs. 816 a 818, declarando la IMPROCEDENCIA del recurso de casación, de tal manera queda firme el Auto de Vista de fs. 781 a 782 y vta., se debe recordar que conforme se evidencia de fs. 741 a 745 y vta., Pastora Fabián Vda. de Mamani, interpone recurso de apelación contra Sentencia de fs. 729 a 735, el mismo se encontraba dentro del plazo establecido por Ley, conforme determina el art. 220 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, en ese entendido se establece que mediante memorial de fs. 748 y vta., Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, solicita complementación y enmienda, el mismo es resuelto por Auto de fs. 749, al interponer la complementación y enmienda solo computaba el plazo legal a la parte solicitante de la complementación y enmienda y no para la apelante, de tal manera al haber contestado al recurso de fs. 750 a 755 de obrados la parte demandada ha consentido y convalidado toda actuación lo cual no implica ninguna indefensión, tampoco vicio de nulidad.
De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011. (fs. 729 a 735), la misma fue anulada por Auto de Vista N° 315/2012 de 29 de agosto de 2012, por lo que no adquirió la calidad de cosa juzgada y si bien el Auto de Vista que anuló la Sentencia dispuso se regularice obrados, no es menos cierto que en esta etapa del proceso el Juez que conoce la causa, puede observar lo determinado, ya sea a fin de que se subsanen los defectos que pudiera contener los datos del proceso, de tal modo que la Sentencia al estar anulada no adquirió esa calidad, por cuanto su reclamo no es evidente