POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 907 a 912 y vta., interpuesto por Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa contra el Auto de Vista de N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz. Con costas
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
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- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
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- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
