Auto Supremo AS/0400/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015

Fecha: 09-Jun-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 907 a 912 y vta., interpuesto por Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, contra el Auto de Vista de N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario de Usucapión seguido por Pastora Fabián Vda. de Mamani en contra de Cipriano Mamani Gutiérrez y Marcelina Quispe de Mamani; la contestación de fs. 915 a 918 y vta., el Auto de concesión de fs. 921, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, pronuncia Sentencia N° 359/2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, de fs. 863 a 866 y vta., falla declarando PROBADA, en parte la demanda de fs. 17 y vta., 23 y vta., y 29 de obrados, con costas en consecuencia, se declara el derecho de propiedad de la demandante Pastora Fabián Vda. de Mamani. Sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Villa Santiago Primero, con una superficie de 588.62 Mts.2. del manzano 288, lote s/n de la ciudad de El Alto se procede a la inscripción respectiva a nombre de la demandante y como consecuencia, mediante Derechos Reales de La Paz, se cancele la Partida No. 01322187, una vez firme la presente resolución.
Contra dicha Sentencia de fs. 863 a 866 y vta., Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y la forma presentado por Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, el mismo que merece el presente análisis