Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus, durante el plazo de 10 años que la ley ha establecido para fundar la prescripción de la usucapión, no es un criterio subjetivo, sino, como se dijo, se exterioriza mediante actos de hecho del usucapiente frente a la cosa, es por ello necesaria su identificación para contabilizar el tiempo de posesión, el inicio y transcurso de la prescripción, ya que, resulta lógico que la posesión, durante los 10 años, sea demostrada de manera efectiva y objetiva en su transcurso, por lo que resulta comprensible el actuar jurisdiccional de requerir probar mediante muestras objetivas y fehacientes la posesión que arguye la usucapiente
- Marcelina Quispe de
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs
- 1
- Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- CONSIDERANDO III:
- De tal manera una vez pronunciada la Sentencia N°141/2011 de 30 de julio de 2011
- 2
- Es en ese sentido cabe realizar algunas puntualizaciones, y diremos que la usucapión llamada también
- La posesión es el elemento que juega un papel preponderante en la usucapión, que sumado
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión se manifiesta con el corpus y animus,
- De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que no hay violación de norma alguna
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
