Auto Supremo AS/0402/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal

Enfatiza que aquellos estudios matemáticos, fueran los únicos documentos acreditables para certificar aportes al seguro social de largo plazo en el sistema de reparto, como lo señalara la Resolución Administrativa 1396.06 de 23 de agosto, concordante con el art. 2 de la RM No 498 de 7 de septiembre de 2005, que establecería el impedimento de aplicación el DS No 27543 en periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no realiza una cabal diferencia entre la normativa aplicable al sistema de reparto y a la compensación de cotizaciones, explicando que el art. 24 de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, al señalar que “ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una compensación de cotizaciones, una renta en curso de pago del sistema de reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados al sistema de reparto”, plasma esa diferenciación.
Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal de certificación de cotizaciones para el sector de la Banca Privada aplicando indebidamente la certificación extraordinaria contenida en los arts. 13 y 14 del DS No 27543, señalando al efecto la Circular No 290/2001 de 13 de noviembre emitida por la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN) que señala, que los trabajadores que efectúan trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina del personal que se beneficiará con la Compensación de Cotizaciones