Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
Enfatiza que aquellos estudios matemáticos, fueran los únicos documentos acreditables para certificar aportes al seguro social de largo plazo en el sistema de reparto, como lo señalara la Resolución Administrativa 1396.06 de 23 de agosto, concordante con el art. 2 de la RM No 498 de 7 de septiembre de 2005, que establecería el impedimento de aplicación el DS No 27543 en periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no realiza una cabal diferencia entre la normativa aplicable al sistema de reparto y a la compensación de cotizaciones, explicando que el art. 24 de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, al señalar que “ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una compensación de cotizaciones, una renta en curso de pago del sistema de reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados al sistema de reparto”, plasma esa diferenciación.
Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal de certificación de cotizaciones para el sector de la Banca Privada aplicando indebidamente la certificación extraordinaria contenida en los arts. 13 y 14 del DS No 27543, señalando al efecto la Circular No 290/2001 de 13 de noviembre emitida por la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN) que señala, que los trabajadores que efectúan trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina del personal que se beneficiará con la Compensación de Cotizaciones
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no realiza una cabal diferencia entre la normativa aplicable al sistema de reparto y a la compensación de cotizaciones, explicando que el art. 24 de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, al señalar que “ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una compensación de cotizaciones, una renta en curso de pago del sistema de reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados al sistema de reparto”, plasma esa diferenciación.
Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal de certificación de cotizaciones para el sector de la Banca Privada aplicando indebidamente la certificación extraordinaria contenida en los arts. 13 y 14 del DS No 27543, señalando al efecto la Circular No 290/2001 de 13 de noviembre emitida por la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN) que señala, que los trabajadores que efectúan trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina del personal que se beneficiará con la Compensación de Cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
