En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art. 18 del citado Decreto Supremo, los recurrentes alegan que tal norma corrobora la no aplicación del art. 14 en aquel tipo de trámites, incluso -dice- ello se ve apoyado por lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que en su art. 2 indica que la certificación por medio de documentos supletorios procede solamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimiento establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, como lo es la verificación de planillas; extremo que en lo que toca a la asegurada, y al no figurar en listados del Estudio Matemático Actuarial imposibilita la aplicación de documental supletoria
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
