Auto Supremo AS/0402/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada

Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada en la propia norma constitucional, que su art. 45.I establece: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social"; II. "La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.....", IV. "El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”, cuyo contenido busca la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social. Siendo necesario aclarar que el sistema de reparto está referido al sistema anterior que obviamente contiene a los seguros de largo plazo. En ese sentido, conforme a la normativa glosada el SENASIR tiene la obligación legal al certificar los aportes para la compensación de cotizaciones correspondientes al sistema de reparto, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en sus archivos con la documentación que cursa en el expediente del asegurado