Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
I.1.3 Auto de Vista
Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs. 139 a 143), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista descrito al exordio, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 270/14 de 3 de abril, disponiendo que se dicte una nueva resolución tomando en cuenta lo contenido en el Fallo
Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs. 139 a 143), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista descrito al exordio, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 270/14 de 3 de abril, disponiendo que se dicte una nueva resolución tomando en cuenta lo contenido en el Fallo
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
