CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 402
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 126/2015-A
Demandante : Ana María del Carmen Vargas Torres
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 178), interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 109/2015 de 16 de marzo (162 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones seguido por Ana María del Carmen Vargas Torres contra el SENASIR; la respuesta de fs. 182 a 184; el Auto N° 153/2015 que concedió el recurso (fs.186); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Dentro del trámite por compensación de cotizaciones iniciado por Ana María del Carmen Vargas Torres, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No 0000848 de 26 de enero de 2009 (fs. 43), resolviendo otorgar a favor de la nombrada, la constancia de aportes correspondiente al sector Banca Estatal, considerando un salario cotizable de Bs.1.380,14.-, correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 10,92 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 402
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 126/2015-A
Demandante : Ana María del Carmen Vargas Torres
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 178), interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 109/2015 de 16 de marzo (162 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones seguido por Ana María del Carmen Vargas Torres contra el SENASIR; la respuesta de fs. 182 a 184; el Auto N° 153/2015 que concedió el recurso (fs.186); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Dentro del trámite por compensación de cotizaciones iniciado por Ana María del Carmen Vargas Torres, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No 0000848 de 26 de enero de 2009 (fs. 43), resolviendo otorgar a favor de la nombrada, la constancia de aportes correspondiente al sector Banca Estatal, considerando un salario cotizable de Bs.1.380,14.-, correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 10,92 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
