Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, en especial su art. 14, estatuye la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, empero, tal aspecto se halla circunscrito únicamente a la documental cursante en el expediente a la fecha de publicación de aquella norma; ocurriendo que en el caso de autos, Ana María del Carmen Vargas Torres inició su trámite en noviembre de 2007, por lo que la documentación presentada no cumple con el presupuesto anteriormente señalado
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
