II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la institución recurrente, cuestionan la decisión del Tribunal de segunda instancia, por la que se revocó la Resolución Nº 270/14 de 3 de abril, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que esa entidad proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de aportes efectuados por Ana María del Carmen Vargas Torres, en el sector de la Banca Privada, argumentando la incorrecta aplicación y violación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; planteando que tal articulado sólo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los de Compensación de Cotizaciones, tal como lo establecería la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005. Asimismo, argumentaron que el art. 18 del mencionado Decreto Supremo corrobora la no aplicación del art. 14 en los trámites de Compensación de Cotizaciones. Finalmente señalaron, que la RA Nº 1396.06 de 23 de agosto de 2006, concordante con el art. 2 de la RM Nº 498, establece la imposibilidad de aplicar el DS Nº 27543 dentro de los periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.
II.1.1 Sobre la problemática traída a casación, este Tribunal resolviendo una situación similar, a través del Auto Supremo 250/2015 de 22 de abril, expresó el siguiente entendimiento:
“corresponde aclarar que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al margen de regular aspectos sobre el Pago de Reparto Anticipado (PRA), en sus capítulos II y III prevé también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual existiendo disposiciones posteriores que han aclarado sobre el particular determinando que el tratamiento extraordinario de certificación de aportes no sólo es aplicable a trámites de Renta del Sistema de reparto, sino también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones, aspectos que el ente gestor debe tener en cuenta al momento de emitir sus resoluciones
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la institución recurrente, cuestionan la decisión del Tribunal de segunda instancia, por la que se revocó la Resolución Nº 270/14 de 3 de abril, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que esa entidad proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de aportes efectuados por Ana María del Carmen Vargas Torres, en el sector de la Banca Privada, argumentando la incorrecta aplicación y violación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; planteando que tal articulado sólo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los de Compensación de Cotizaciones, tal como lo establecería la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005. Asimismo, argumentaron que el art. 18 del mencionado Decreto Supremo corrobora la no aplicación del art. 14 en los trámites de Compensación de Cotizaciones. Finalmente señalaron, que la RA Nº 1396.06 de 23 de agosto de 2006, concordante con el art. 2 de la RM Nº 498, establece la imposibilidad de aplicar el DS Nº 27543 dentro de los periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.
II.1.1 Sobre la problemática traída a casación, este Tribunal resolviendo una situación similar, a través del Auto Supremo 250/2015 de 22 de abril, expresó el siguiente entendimiento:
“corresponde aclarar que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al margen de regular aspectos sobre el Pago de Reparto Anticipado (PRA), en sus capítulos II y III prevé también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual existiendo disposiciones posteriores que han aclarado sobre el particular determinando que el tratamiento extraordinario de certificación de aportes no sólo es aplicable a trámites de Renta del Sistema de reparto, sino también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones, aspectos que el ente gestor debe tener en cuenta al momento de emitir sus resoluciones
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
