Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en calidad de Administrador Regional y Asesor Legal respectivamente del SENASIR, quienes, previa reseña de antecedentes y señalando que el Auto de Vista que impugnan fuera contrario a los intereses del Estado, así como no adecuarse a la normativa que rige la Seguridad Social en Bolivia, señalan:
El Auto de Vista objeto de impugnación, incurrió en error por aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta sus arts. 1 y 14, pues dichos normas hacen referencia expresa a la certificación de aportes al sistema de reparto, situación distinta al sentido que representan los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en calidad de Administrador Regional y Asesor Legal respectivamente del SENASIR, quienes, previa reseña de antecedentes y señalando que el Auto de Vista que impugnan fuera contrario a los intereses del Estado, así como no adecuarse a la normativa que rige la Seguridad Social en Bolivia, señalan:
El Auto de Vista objeto de impugnación, incurrió en error por aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta sus arts. 1 y 14, pues dichos normas hacen referencia expresa a la certificación de aportes al sistema de reparto, situación distinta al sentido que representan los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos
- En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para
- Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004,
- En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art
- Arguye que el Auto de Vista impugnado omite y no valora debidamente el régimen legal
- Solicitando en definitiva, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- II
- Sobre la base del desarrollo normativo la entonces Corte Suprema estableció un criterio uniforme de
- Entendimiento que también ha sido asumido por el Tribunal Supremo de Justicia porque está sustentada
- Conforme a lo señalado, respecto a la aplicación del art
- A mayor fundamento, ya la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
