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    Auto Supremo AS/0406/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0406/2015

    Fecha: 09-Jun-2015

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    • Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDOI:
    • CONSIDERANDO II:
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
    • Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
    • Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
    • Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
    • Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
    • II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
    • Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
    • Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
    • Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
    • En ese entendido podemos citar el A
    • En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
    • Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
    • Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
    • Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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