Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0406/2015
Fecha: 09-Jun-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
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Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDOI:
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CONSIDERANDO II:
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CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
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Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
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Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
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Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
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Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
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II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
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Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
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Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
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Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
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En ese entendido podemos citar el A
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En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
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Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
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Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
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Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
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No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
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