Auto Supremo AS/0406/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está


Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está bajo su conocimiento, sea tramitado sin vicios que conlleven a la nulidad de obrados. En ese sentido, bajo los nuevos principios en los que se sustenta la justicia ordinaria, contemplados en el art. 180-I de la Constitución Política de Estado y replicados en la Ley No. 025 en su art. 30, y de manera particular respecto a las nulidades procesales, el artículo 16 y 17 de la misma norma señalan:
“Artículo 16. I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley