Auto Supremo AS/0406/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se


Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se debe tener en cuenta que no se trata solo de la defensa de las formalidades procesales previstas en la ley, malentendidas hasta hace poco como ritos o reglas de imperativo cumplimiento, sin tomar en cuenta si la misma trasuntaba en mayor o menor beneficio para las partes y para el proceso en sí, hoy se considera a las mismas como una medida a asumir en casos extremos en los que de su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes, rigiendo para las mismas, principios específicos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad