Auto Supremo AS/0406/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios


Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios citados que deben ser observados para declarar la misma; es decir que no puede determinarse nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y finalmente no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna lo observado, considerándose más bien convalidado el consentimiento